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Código Civil Artículo 608 bis Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 608 bis.

A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I.Copia certificada del acta de nacimiento e identificación oficial de los contrayentes, para acreditar su identidad;

II.Se deroga.

III.Identificación oficial de dos testigos, por cada uno, mayores de edad que conozcan a los contrayentes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;

IV.Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, haber examinado a los contrayentes y denotar dicho examen que no padecen de las circunstancias y enfermedades que señala las fracciones VIII a la XII del artículo 43 de este Código. Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;

V.Las capitulaciones matrimoniales, conforme a la Secciones Segunda y Cuarta del Capítulo IV, Título Tercero, cuando los contrayentes elijan como régimen económico el de sociedad conyugal;

VI.Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la de divorcio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente, y

VII.Copia certificada de la resolución que decrete la dispensa judicial de impedimento, si los hubo.



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