Código Civil Artículo 608 bis Estado de Tlaxcala
Código Civil
Artículo 608 bis.
A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I.Copia certificada del acta de nacimiento e identificación oficial de los contrayentes, para acreditar su identidad;
II.Se deroga.
III.Identificación oficial de dos testigos, por cada uno, mayores de edad que conozcan a los contrayentes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;
IV.Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, haber examinado a los contrayentes y denotar dicho examen que no padecen de las circunstancias y enfermedades que señala las fracciones VIII a la XII del artículo 43 de este Código. Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;
V.Las capitulaciones matrimoniales, conforme a la Secciones Segunda y Cuarta del Capítulo IV, Título Tercero, cuando los contrayentes elijan como régimen económico el de sociedad conyugal;
VI.Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la de divorcio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente, y
VII.Copia certificada de la resolución que decrete la dispensa judicial de impedimento, si los hubo.
Estado de Tlaxcala Artículo 608 bis Código Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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